Distrito federal
El articulo 336 del nuevo código
penal del distrito federal relativo a la producción, impresión, enjeneacion ,
distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de
créditos públicos o vales de canje, dispone que se impondrán a tres a nueve
años de prisión de cien a cinco mil día de multa al que, sin consentimiento de
quien este facultado para ello, altere los medios de identificación electrónica
de tarjetas, títulos o documentos para el pago de vienes y servicios.
Además el articulo 355 de nuevo
código penal dispone que se impondrán de cuatro nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a
cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida,
sustituya destruya o haga mal uso de documento públicos electorales o archivos
oficiales.
Estado
de México
El
articulo 174 dispone que se impondrán de cuatro a diez años de prisión al que altere los medios de identificación
electrónicos de tarjetas o documentos para el pago de bienes y servicios.
Jalisco
El artículo 170 bis dispone que se
impongan de tres a
nueve años de prisión a quien altere,
copie o reproduzca,
cualquier tipo de medio de
identificación.
Nuevo león
El artículo 242 dispone que se impondrán
de tres a
Nueve años de prisión a quien altere o
copie
Documentos utilizados para el pago de
bienes o
disposición de efectivo.
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