domingo, 26 de mayo de 2013

7.Codigo Penal de la Entidades Federativas


Distrito federal
El articulo 336 del nuevo código penal del distrito federal relativo a la producción, impresión, enjeneacion , distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de créditos públicos o vales de canje, dispone que se impondrán a tres a nueve años de prisión de cien a cinco mil día de multa al que, sin consentimiento de quien este facultado para ello, altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de vienes y servicios.
Además el articulo 355 de nuevo código penal dispone que se impondrán de cuatro nueve  años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya destruya o haga mal uso de documento públicos electorales o archivos oficiales.

Estado de México
El articulo 174 dispone que se impondrán de cuatro a diez años de prisión  al que altere los medios de identificación electrónicos de tarjetas o documentos para el pago de bienes y servicios.

Jalisco
El artículo 170 bis dispone que se impongan de tres a
nueve años de prisión a quien altere, copie o reproduzca,
cualquier tipo de medio de identificación.

Nuevo león
El artículo 242 dispone que se impondrán de tres a
Nueve años de prisión a quien altere o copie
Documentos utilizados para el pago de bienes o
disposición de efectivo.

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